CIFRAS ECONOMICAS

CONOZCA EN DETALLE LAS CIFRAS ECONOMICAS DEL PAIS - RESOLUCIONES DEL SRI - PRESUPUESTO Y ORDENANZAS DEL MUNICIPIO DE ARENILLAS

Wednesday, May 24, 2006

EXPLICACION COMO SE REPARTIRAN LOS ESCAÑOS EN LAS ELECCIONES DE OCTUBRE DEL 2006

1 Votacion Total entre listas
2 Factor Ponderado Exacto dividimos el total de cada lista para para votación total entre listas
3 Convertimos a votos según el poderado
4 Consolidamos los votos
5 Aplicamos metodo de divisores continuos dividiendo en consolidado de cada lista para las
concejalías a elegir en el caso de Arenillas para 1,2,3
6 Ordenamos cocientes de mayor a menor

EJERCICIO PRACTICO
1 Votacion Total entre listas
2 Factor Ponderado Exacto dividimos el total de cada lista para para votación total entre listas




Lista 3 800 VTeLlistas 0,137931034 0,175824176
Lista 4 560 0,096551724 0,123076923
Lista 5 400 0,068965517 0,087912088
Lista 6 430 5800 0,074137931 4550 0,094505495
Lista 10 700 0,120689655 0,153846154
Lista 12 450 0,077586207 0,098901099
Lista 15 280 0,048275862 0,061538462
Lista 23 930 0,160344828 0,204395604


3 Convertimos a votos según el poderado
Votos Votos
Lista 3 800 0,137931034 110,3448276 Lista 3 800 0,175824176 140,6593407
Lista 4 560 0,096551724 54,06896552 Lista 4 560 0,123076923 68,92307692
Lista 5 400 0,068965517 27,5862069 Lista 5 400 0,087912088 35,16483516
Lista 6 430 0,074137931 31,87931034 Lista 6 430 0,094505495 40,63736264
Lista 10 700 0,120689655 84,48275862 Lista 10 700 0,153846154 107,6923077
Lista 12 450 0,077586207 34,9137931 Lista 12 450 0,098901099 44,50549451
Lista 15 280 0,048275862 13,51724138 Lista 15 280 0,061538462 17,23076923
Lista 23 930 0,160344828 149,1206897 Lista 23 930 0,204395604 190,0879121
4 Consolidamos los votos
Votacion Votacion Total Votacion Votacion Total
x Lista entre lista x Lista entre lista
Lista 3 300 110,3448276 410,3448276 Lista 3 300 140,6593407 440,6593407
Lista 4 800 54,06896552 854,0689655 Lista 4 800 68,92307692 868,9230769
Lista 5 700 27,5862069 727,5862069 Lista 5 700 35,16483516 735,1648352
Lista 6 900 31,87931034 931,8793103 Lista 6 900 40,63736264 940,6373626
Lista 10 1100 84,48275862 1184,482759 Lista 10 1100 107,6923077 1207,692308
Lista 12 1300 34,9137931 1334,913793 Lista 12 1300 44,50549451 1344,505495
Lista 15 500 13,51724138 513,5172414 Lista 15 500 17,23076923 517,2307692
Lista 23 200 149,1206897 349,1206897 Lista 23 200 190,0879121 390,0879121

5 Aplicamos metodo de divisores continuos dividiendo en consolidado de cada lista para las
concejalías a elegir en el caso de Arenillas para 1,2,3

Lista 3 Lista 4 Lista 5 Lista 6 Lista 10 Lista 12 Lista 15 Lista 23
1 410,3448276 1 854,0689655 1 727,5862069 1 931,8793103 1 1184,482759 1 1334,913793 1 513,5172414 1 349,1206897
2 205,1724138 2 427,0344828 2 363,7931034 2 465,9396552 2 592,2413793 2 667,4568966 2 256,7586207 2 174,5603448
3 136,7816092 3 284,6896552 3 242,5287356 3 310,6264368 3 394,8275862 3 444,9712644 3 171,1724138 3 116,3735632

Lista 3 Lista 4 Lista 5 Lista 6 Lista 10 Lista 12 Lista 15 Lista 23
1 440,6593407 1 868,9230769 1 735,1648352 1 940,6373626 1 1207,692308 1 1344,505495 1 517,2307692 1 390,0879121
2 220,3296703 2 434,4615385 2 367,5824176 2 470,3186813 2 603,8461538 2 672,2527473 2 258,6153846 2 195,043956
3 146,8864469 3 289,6410256 3 245,0549451 3 313,5457875 3 448,1684982 3 448,1684982 3 172,4102564 3 130,029304



6 Ordenamos cocientes de mayor a menor
Lista Cociente

Concejal 1 12 1334,91
Concejal 2 10 1184,48
Concejal 3 6 931,87
Como podemos ver no ganará las elecciones el más votado sino, la plnacha, iniciemos una batalla para concientizar a los electores que voten por la persona y nunca por la plancha, por que sin lugar a dudas que el slogan de campaña será "vota todo" 10-12-4 etc.

Monday, May 22, 2006

REFORMA A LEY DE ELECCIONES

El congreso aprobo recientemente la reforma a la ley de elecciones, espcificamente en lo referente a la signación de escaños, parecía raro que esta gente de haya puesto de acuerdo en un tema tan complejo, pero ahora que tenemos la reforma, la hemos analizado y efectuado el análisis correspondiente, entendemos por que se pusieron de acuerdo.

Sencillamente ahora el elector podrá votar por porsena, pero tambien le pondrán un casillero para que pueda asignar el voto por toda la lista.

Que les parece tendremos un hibrido de papeleta, pero a donde apunta este metodo, simplemente a que el elegido no sea el más votado, sino la lista, porque como explicaremos en una próxima entrega, el voto por persona se diluye en el cálcuos de votos por un factor ponderado exacto, mientras que el voto de la plancha esperará intacto para ser sumado.


Que les parece otro asalto al pueblo

REFORMA A LEY DE ELECCIONES

El congreso aprobo recientemente la reforma a la ley de elecciones, espcificamente en lo referente a la signación de escaños, parecía raro que esta gente de haya puesto de acuerdo en un tema tan complejo, pero ahora que tenemos la reforma, la hemos analizado y efectuado el análisis correspondiente, entendemos por que se pusieron de acuerdo.

Sencillamente ahora el elector podrá votar por porsena, pero tambien le pondrán un casillero para que pueda asignar el voto por toda la lista.

Que les parece tendremos un hibrido de papeleta, pero a donde apunta este metodo, simplemente a que el elegido no sea el más votado, sino la lista, porque como explicaremos en una próxima entrega, el voto por persona se diluye en el cálcuos de votos por un factor ponderado exacto, mientras que el voto de la plancha esperará intacto para ser sumado.


Que les parece otro aslto al pueblo

Sunday, May 07, 2006

ANALISIS PRESUPUESTO MUNICIPIO DE ARENILLAS AÑO 2006

ROMPIENDO CON EL PASADO

MANUEL FRANCO JARAMILLO
PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
PART VI


En el Plan de Trabajo que la Licenciada Karina Torres presentó en el Tribunal Provincial Electoral en la parte de las propuestas en el párrafo cuarto dice “Existe en el cantón un plan de desarrollo del cantón, el mismo que hasta la presente fecha solo ha servido para hacerlo circular como boleto de circo por todo el país, pero no se lo ha puesto en ejecución.

Es necesario incorporar sus orientaciones del desarrollo porque nació en forma participativa y es la herramienta mas poderosa que se tiene en planificación en la orientación del desarrollo del cantón”

Eso manifiesta la actual burgomaestre en el plan de trabajo, más ocurre que en la práctica todo es diferente, por que ha pesar, que el Art. 63 Numeral 27 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal Codificada dice, de las atribuciones del concejo “ Aprobar mediante ordenanza hasta el 10 de diciembre de cada año, la pro forma de Presupuesto General Municipal, el mismo que deberá guardar obligatoriamente concordancia con el plan de desarrollo cantonal y plan operativo anual, que regirá en el siguiente ejercicio económico………..”

La pro forma de presupuesto fue aprobada en segunda debate el 16 de diciembre desacatando lo reglado por la ley, pero lo que es peor no se hace ninguna referencia concordante con el plan de desarrollo cantonal, entonces quiere decir que sigue circulando como boleto de circo, según los pensamientos plasmados en el plan de trabajo de la actual ejecutiva municipal. Esto es el resultado de la improvisación, la ley manda a aplicar un presupuesto de acuerdo a las directrices del Plan de Desarrollo Cantonal, pero no se cumple dando como resultado una ciudad que se sume en el caos cada día, en donde la planificación es una utopía. ¿Dónde están nuestros legisladores municipales para impedir que se siga pisoteando la ley y conculcando nuestros derechos?

DETALLE DEL PRESUPUESTO POR GASTOS

Existen diferentes maneras de analizar la estructura de gasto municipal, pero es importante aclarar brevemente algunos conceptos.
GASTO CORRIENTE.- Son aquellos en que se generan por la compra de bienes y servicios generalmente que desaparecen o quedan inservibles ya sea por el consumo o el uso de que son objeto en el proceso administrativo o productivo en el que son utilizados, incluyen los intereses de la deuda pública tanto interna como externa y las transferencias.
GASTOS DE PRODUCCION INVERSIÓN Y CAPITAL.- Son aquellos que se generan por la adquisición de insumos para la producción de bienes o servicios , por la construcción de obras de infraestructura física, por la adquisición de Bienes de Larga Duración e inmuebles existentes en la economía, incluyen las reparaciones mayores en bienes y en obras. Los gastos de capital producen aumentos directos en la conformación del patrimonio institucional público.
GASTOS DE APLICACIÓN DE FINANCIAMIENTO.- Son aquellos destinados a la amortización de la deuda pública tanto interna como externa

Entendemos Entonces que los gastos principales son :pago de personal, bienes y servicios, activos de larga duración, transferencias y aplicación de la deuda municipal, una vez analizado cada uno de estos rubros presentamos el resumen a la ciudadanía

Gasto de Personal Corriente y de Inversion 806,502.28 34.81%
Bienes y Servicios Corriente y de Inversión 215,140.00 9.29%
Trans Corriente Sec Público 8.000.00 0.35%
Transferencia Sec Privado No Financiero 3,800.00 0.16%
Aplicación Deuda Pub Interna 16,000.00 0.69%
Deuda Flotante 188,000.00 8.12%
Activos de Larga Duración 229,400.00 9.90%
Obras Públicas 849,763.06 36.68%
SUMAN 2,316,605.34













De este resumen podemos extraer las siguientes conclusiones:
• El gasto de personal representa el 34,81% del presupuesto es decir que de cada 100 dólares del PGM 34 dólares con 81 ctvs se destina a pago de personal , la situación es tan grave si se considera que entre ingresos tributarios y no tributarios el municipio programa recaudar 378,300.00 dólares, es decir el 16,35% del PGM de manera que la recaudación no es suficiente para cubrir su carga de personal dado que solamente se recauda 16 dólares con 35 ctvs de cada 100 del presupuesto y se tiene que gastar en personal 34 dólares con 81 ctvs, se genera un déficit de 18,46 dólares de cada 100 esto es 428,202.28 (cuatrocientos veinte y ocho mil doscientos dos con 28 centavos) se debe recurrir a otros ingresos para cubrir esta brecha como son : Venta de Terrenos por 8,000.00 usd Recuperación de Prestamos del Sector Privado 241,000.00 Saldos Pendientes por cobrar 128,000.00 usd Otros no operacionales 2000.00 usd lo que consolida 379,000.00 usd, que no es suficiente puesto que aun queda una brecha negativa de 49,202.28 dólares, consecuentemente todos los impuestos que entregamos los contribuyentes solamente se destina para pago de personal cero obra pública, si no fuera por la ayuda del estado este municipio colapsaría.
• Los bienes y servicios se ubican en el 9,29% del PGM esto es de cada 100 usd presupuestado 9 dólares con 29 centavos se destina para este rubro el total asciende a 215,140.00 usd dentro de este rubro destacan:

Impresión Reproducción y Publicaciones 1.000,00
Espectáculos Culturales y Sociales 2.000,00
Eventos Públicos Oficiales 5.000,00

Difusión Información y Publicidad 5.000,00
Pasajes al Interior 3.000,00
Viaticos y subsistencias en el pais 8.000,00
Material de Impresión Fotog, Reprod y Publica 2.500,00
Alimentos y bebidas 1.500,00
Vestuario lencería y Prendas de Protección 1.900,00
Conbustible y Lubricantes
1.500,00

materiales de Oficina 2.000,00


Instrumental medico Menor 800,00
Medicina y Productos Farmacéuticos 1.200,00
Materiales de Laboratorio y Uso medico 1.800,00

Alimentos y bebidas 300,00

Vestuario lenceria y Prendas de Proteccion 2.000,00
Conbustible y Lubricantes
10.000,00

Matriales de Aseo 1000.00
Repuestos y Accesorios 2000.00

Energía Eléctrica Bomba 60.000,00

Telefónico 200,00
Vestuario lencería y Prendas de Protección 1.800,00

-

materiales de Oficina 250,00
Materiales de Aseo (Cloro Químicos para Agua) 175,00 12 2.100,00
Herramientas 16,67 12 200,00
Material de Const Elect Plomería y Carpintería 750,00 12 9.000,00
PARA FIESTAS DE CANTONIZACIÓN
Fletes y Maniobras "Fiestas de Cantonización 500,00
Impresión Reproducción y Publi Fiestas de Cantonización 1.500,00
Espectáculos Culturales y Sociales Fiestas de Cantonización 20.000,00
Eventos Públicos Oficiales 8.000,00
( Celebración Fiestas de Cantonización) -



• Para transferencia al sector público se presupuestan 8,000.00 dólares que corresponden, 2000.00 usd aporte a la junta de defensa nacional y 6000.00 para la Contraloría.
• Transferencia al Sector privado no financiero 3,800.00 de los que 2,000.00 como aporte a la Asociación de Municipalidades del Ecuador AME y 1,800.00 como aporte a la Defensa Civil
• Aplicación de deuda pública interna 16,000.00 dólares, esto corresponde a pago al sector público financiero amortizando una deuda , no se detalla el monto total adeudado ni a que institución.
• Deuda Flotante 188,000.00 que corresponden 185,000.00 de Cuentas por pagar tampoco se anexa el nombre de los acreedores y 3,000.00 dólares Netos de depósitos de terceros.
• Activos de Larga Duración 229,400.00 detallados así:


Vehiculo para alcaldía 25,000.00 Admi. General
Herramientas 300.00 Admi. Genera
Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos 2,000.00 Admi. Genera
Maquinaria y Equipo 1,000.00 Admi. Genera
No se detalla esta ilegible 4,100.00 Admi. Financiera ?
Libros Colecciones y Proyecto de Biblioteca 2,500.00 Educación y Cultura
Equipos Sistemas y Paquetes Informáticos 500.00 Planeamiento Urbano
Maquinaria y Equipo 5,000.00 Agua Potable
Maquinaria y Equipo Y Planta Potabilizadora de Agua Potable 189,000.00 Convenio Miduvi



• Finalmente Obras Públicas

Obras Públicas 849,763.06
Este rubro se lo detalla así:
Obras de Urbanización y embellecimiento-Convenio con Miduvi 100.000,00
Convenio Copefen para Transporte y Vías 143.347,17
Asignación a Distribuir CEREPS 190.000,00
Asignación Global ley 15% varias Obras 361.415,89

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
DE Agua Potable 45.000,00
-
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES -
Otros manten y Reparacion de Obras 10.000,00

Como se aprecia no existe un detalle pormenorizado de cuales son las obras que se van a realizar, es que el presupuesto debería tener esta información, aparece un cifra por 100,000.00 dólares para obras de urbanización y embellecimiento pero no se anexa cuales son. Es increíble cuando existen ciudadelas que no cuentan con sistema de alcantarillado sin embargo de destinan 100,000.00 para embellecer la ciudad esto es de ripley y los concejales aprueban, aprueban todo.
Convenio Copefen para lastrado y vías ¿Cuáles son esas vías? Tampoco se detallas parece el juego de gallina ciega.

Asignación a distribuir Cuenta Especial de Reactivación Productiva y Social CEREPS por 190,000.00 dólares, ¡a distribuir! Esta por distribuir, mientras la ciudad se inunda de basura y se muere de por el agua contaminada aquí se anota , por distribuir cuando las necesidades son apremiantes. Tenemos un concejo brillante

Asignación Global Varias Obras 361.415,89 Dólares ¿Cuáles son esas varias obras una vez más no se detalla nada. de nada no se presenta ningún anexo, el secretismo, la falta de panificación, la improvisación es el statu qo de este concejo.

La ciudad tiene la palabra, así es como se utilizan los recursos del pueblo. Mientras no elijamos como nuestros representantes a personas capaces de entender el manejo de las finanzas públicas municipales y su normativa legal, seguiremos marchando en el mismo terreno teniendo nuestro futuro en manos de los grumetes de la desgracia cantonal.
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ANALISIS PRESUPUESTO MUNICIPIO DE ARENILLAS AÑO 2006

ROMPIENDO CON EL PASADO

MANUEL FRANCO JARAMILLO
PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
PART V

DETALLE DE LOS INGRESOS

El Presupuesto General Municipal que esta ejecutándose en el presente ejercicio, consolida un total de ingresos por 2, 313,358.03 (Dos millones trescientos trece mil trescientos cincuenta y ocho 03/100 CTV), y se decompone de la siguiente manera:

INGRESOS PROPIOS 518,300.00

De los cuales 183,400.00 Corresponden a Impuestos Tributarios frente a una recaudación efectiva del ejercicio 2005 de 157,300 se pronostica un incremento de 26,100.00 usd es decir un 16.59% de incremento

A Ingresos No Tributarios corresponden 194,900.00, con una recaudación en el periodo 2005 de 111.600.00 se estima un incremento de 83,300.00 es decir el 74.64% este incremento elevado se posiciona en cuatro rubros : A la fiscalización de contratistas se estima recaudar 40 mil dólares más puesto que de 10 mil recaudados en el 2005 se espera recuadar 50 mil en el periodo 2006, por el lado de la Recolección de Basura se recaudó 80 mil dólares en el 2005 y se proyecta recaudar 90 mil en el presupuesto 2006 es decir se pronostica recaudar 10 mil dólares más. Por Mejoras Urbanas y Rurales el incremento es fuera de todo pronóstico de 400 recaudados en el 2005 se proyecta recaudar 10 mil dólares en el 2006 es decir un incremento del 2400% , esto es una actitud obcecada puesto que en el cuadro justificativo de los ingresos se aprecia de manera contundente que en el año 2004 se presupuesto 600 y se recaudó 323.77 es decir solo el 53.96 % un margen de error del 46.04% negativo en el 2005 de 10.000.00 presupuestado se recaudó 400 es decir solo el 4% es decir un error del 96% negativo, Agua Potable y Alcantarillado de 2,000.00 recaudado real el período 2005 de proyecta recaudar 20 mil dólares en el 2006 es decir un incremento del 900%. Es decir se persiste en una recaudación utópica, seguramente el concejo habrá escuchado las explicaciones razonadas, para tal cálculo fuera de toda lógica presupuestaria y matemática.

Los Ingresos de Capital por efecto de Venta terrenos se ubican en 8,000.00 dólares

Los Ingresos por Financiamiento Propios se componen de dos grupos:
• Saldos Pendientes Por Cobrar 128,000.00 Dólares por concepto de Impuesto al Valor Agregado por recuperar 20 mil dólares, Cartera Vencida cien mil dólares (no existe anexo de las cuentas x cobrar) Ctas x cobrar emisión anterior 7 mil dólares y Préstamos a Empleados 1,000.00 tampoco hay anexo de estos valores x cobrar..
• Saldos Disponibles 500 dólares en el Banco de Machala y 3,500.00 en el Banco Central.

PRESUPUESTO NO CUMPLE CON EL REQUISITO LEGAL DE ASIGNACIÓN DEL 10% DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES
De este resumen de ingresos encontramos una cifra interesante Los Ingresos no Tributarios el Art 516 de la LORMC dice de manera imperativa “ No se aprobará el Presupuesto del concejo si en el mismo no se asigna, por lo menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de los programas sociales descritos en el literal m) del artículo 149 de esta ley”
HIGIENE Y ASISTENCIA SOCIAL
Art 149 .- En materia de higiene y asistencia social la administración municipal coordinará su acción con la autoridad de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIV del código de la materia, y al efecto le compete
……Litertal m).- Planificar, ejecutar, coordinar y evaluar, con la participación activa de la comunidad, de las organizaciones y de otros sectores relacionados, programas sociales para la atención a niños de la calle, jóvenes, nutrición infantil, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, de la tercera edad, prevención y atención a la violencia doméstica. Para efectos de la ampliación y eficiencia de estos programas, las correspondientes entidades dependientes de la función ejecutiva, encargadas de ejecutar programas y prestar servicios similares, a petición de los municipios obligatoriamente les transferirán sus funciones, atribuciones, responsabilidades y recursos, especialmente financieros internos y externos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Descentralización del estado y de Participación Social.

Los ingresos no tributarios ascienden a 194,900.00 por lo tanto son 19,490.00 usd que debía asignarse para la planificación y de programas sociales, direccionado esencialmente a los grupos vulnerables como los niños de calle y el sector de la tercera edad, sin embardo en la pro forma del presupuesto aprobado no se presenta ningún anexo ni ayuda memoria que permita comprobar el cumplimiento vinculante tal cual lo norma la ley.

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ROMPIENDO CON EL PASADO

MANUEL FRANCO JARAMILLO
PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
PART IV

PRESUPÙESTO CON DEFICIT
ANALISIS DE INGRESOS

Como analizamos en la entrega anterior el PGM esta desfinanciado los egresos superan los ingresos Ahora daremos el detalle de este resultado
En el informe consolidado que entrega la dirección financiera referente a las funciones y servicios presenta los siguientes valores, los que confrontados con los reales se determina la inexactitud de las cifras soportadas en el presupuesto:

FUNCION SER GENERAL PROFORMA PRESUPUESTO VALOR REAL
PROGRAMA ADMINISTRACION GENERAL 279,537.24 279,537.24
P. ADMINISTRACION FINANCIERA 138,195.04 138,195.04
P. JUSTICIA POLICIA Y VIGILANCIA 34,835.71 34,835.71

FUNCION SERVICIOS SOCIALES P EDUCACIÓN Y CULTURA 44,997.69 45,429.23
40,844.18
FUNCION SERVICIOS COMUNALES P. PLANIFICACIÓN URBANA 40,844.18
P HIGIENE AMBIENTAL 153,261.42 153,273.42
P. AGUA POTABLE ALCANTARILADO 232,679.77 235,757.53
P OTROS SER. COMUNALES 1,143,206.99 1,142,922.99

FUNCION SER INCLASIFICABLES P. GASTOS COMUNES DE LA ENTIDAD 245,800.00 245,800.00

SUMAN 2.313.358.03 2,316,605.34

DIFERE NCIA
3,247.31

Para determinar estas inexactitudes de la cifras es preciso revisar minuciosamente cada cifra tanto en los anexos de gasto de cada programa como en el anexo de las remuneraciones. Los concejales y alcaldesa nunca revisaron cada cifra de la pro forma presupuestaria por eso la aprobaron desfinanciada, esa es la ejecutividad de quienes dirigen los destinos de la ciudad.



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ANALISIS PRESUPUESTO MUNICIPIO DE ARENILLAS AÑO 2006

ROMPIENDO CON EL PASADO

MANUEL FRANCO JARAMILLO
PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
PART III

PRESUPÙESTO CON DEFICIT
EL TOTAL DE GASTOS EXEDE EL TOTAL DE INGRESOS

La entrega de la pro forma presupuestaria, al consejo como fecha límite el 31 de octubre por parte del ejecutivo municipal como lo instruye el art. 509 de la LORMC, tiene como propósito primordial que cada uno de los concejales, tenga el tiempo necesario para poder revisar de manera oportuna el detalle de cada uno de los rubros que componen los ingresos, como también el de los gastos consolidados en cada uno de las funciones de: Servicios Generales con los programas Administración General, Administración Financiera , Justicia Policía y Vigilancia . Servicios Sociales con el Programa Educación y Cultura Servicios Comunales con los programas Planificación Urbana y Rural, Higiene Ambiental, Agua Potable y Alcantarillado, Otros Servicios Comunales y Servicios Inclasificables con el programa de Gastos comunes de la Entidad.

De manera que resulta un arduo trabajo, conciliar estas cifras para poder resolver con la seriedad y responsabilidad que implica, el futuro económico de la ciudad, por esa razón el art. 63 numeral 27 de las atribuciones y deberes del Concejo, determina como plazo perentorio hasta el 10 de diciembre la fecha en que el Concejo debe aprobar mediante ordenanza la pro forma del PGM Presupuesto General Municipal.

Como podemos colegir desde el 31 de octubre existe un mes y 10 días para efectuar el análisis correspondiente, entonces llama poderosamente al atención que recién el 2 de diciembre se entregue por parte de la dirección financiera esta herramienta decisoria en la administración de la ciudad..

Podría el concejo hacer el análisis serio, profundo, responsable del PGM?, Cuando en sesión del 2 de diciembre se lo aprueba en primera instancia y luego desacatando lo determinado en el Art 63 numeral 27 lo aprueban en segunda sesión el 16 de diciembre.?

Claro que no por ese motivo entonces aprobaron un PGM donde los gastos son superiores a los ingresos, los procesos administrativos en los tiempos reglados por la LORMC, tiene como fin evitar estas dediciones bochornosas, que dejan en mal predicamento la ejecutividad de los concejos.

Los Ingresos según la pro forma del presupuesto del municipio de Arenillas consolida un total de 2, 313,358.03 (Dos millones trescientos trece mil trescientos cincuenta y ocho 03/100 CTV.) Mientras que los Egresos ascienden a 2, 316,605.34 (Dos millones Trescientos diez y seis mil seiscientos cinco 34/100 CTV) generándose un déficit de 3,247.31 (Tres mil doscientos cuarenta y siete 31/100 CTV). Que les parece apreciados conciudadanos arenillenses? ¡El Concejo aprobó un presupuesto no equilibrado! En desacato a lo estipulado de manera imperativa en le art. 510 de la LORMC, ¿que podemos esperar de un concejo de estas ejecutorias?
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ANALISIS PRESUPUESTO MUNICIPIO DE ARENILLAS AÑO 2006

ROMPIENDO CON EL PASADO

MANUEL FRANCO JARAMILLO
PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
PART II

En la base legal descrita en la pro forma del presupuesto para la recaudación de los predios urbanos, se confirma lo que habíamos denunciado hasta la saciedad, jamás es expidió ni promulgó la ordenanza municipal para sustentar en base a derecho el cobro de dichos impuestos.

En dicho documento se describe como el sustento jurídico para la recaudación de estos valores , la Ordenanza municipal publicada en le RO 173 del ¡19 de septiembre del 2003! Este consejo es merecedor del premio contenta por que en juricidad son fojas 0, pero esto no es lo peor en el caso de los predios rústicos ¡no existe ordenanza! Solo se cita el art. 338 al 350 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículos que ya no existen puesto que fueron modificados en la codificación a la Ley O Reg Municipal y de los Predios Rurales se describe desde el del Art 331 al 343.

Esto deben recordar los arenillenses se produjo por la protestas del año 2003, cuando se maquinó un verdadero asalto al bolsillo de los contribuyentes, y en una medida de supervivencia, por que se caía el ex alcalde y su concejo dejaron insubsistente esta ordenanza, y desde esa fecha no se ha podido legislar.

Por lo tanto los valores presupuestados por concepto de predios urbanos 16 mil dólares y predios rústicos 13 mil no tienen soporte legal, entonces va ocurrir la misma figura que se dio con la retenciones de Impuesto al valor agregado y de Impuesto a la renta, retenidas pero no transferidas al fisco. Dado que se esta cobrando valores de forma ilegal que contraloría más temprano que tarde señalará a actores, cómplices y encubridores de este desaguisado.

Tampoco se ha expedido las ordenanzas del Impuesto a las patentes e Impuesto a los Vehículos que por mandato de ley debían expedirla con la reforma del 26 de septiembre del 2004 , en el primer caso se cita una de Septiembre 11 del 2003 publicada en el RO 169 y en el segundo no existe ordenanza.

LA VERDAD DE LAS REMUNERACIONES ALCALDE Y CONCEJALES
Solo era un comentario lo concerniente al sueldo de la Sra. Alcalde no existía un documento en firme para comprobar lo que se esgrimía a forma de comentarios. Pero la verdad brilló. Arenillenses, es vergonzoso la manera como se esquilman los recursos del pueblo.
En el presupuesto municipal consta una remuneración unificada del Alcalde por un monto de 2500 dólares mensuales, lo que totaliza 30 mil dólares al año, a los consejales también les toca su parte el art. 30 de Ley O Re Municipal C. establece que el consejo mediante ordenanza, establecerá el monto de las dietas que no excederán del 35% de la remuneración unificada del alcalde, considerando las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que asistan y “la capacidad económica de la municipalidad”.

¿Pero quién le fija la remuneración al alcalde? Según la Ley Orgánica de servicio civil
Y carrera administrativa y unificación y homologación de las remuneraciones del sector público en sus artículos 102 y 110 es Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES.

Mediante Resolución No SENRES-2004-000216 El secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público Resuelve:

“Incorporar las dignidades de alcaldes y prefectos en los grados y valoración de la remuneración mensual unificada de la escala de nivel jerárquico superior, de acuerdo al siguiente detalle:
ALCALDES
Numero de Habitantes Jurisdicción
GRADO Remuneración
Mensual Unificada Desde Hasta
3 2,700.00 50.001 100.000
2 2,2250.00 20.001 50.000
1 1,850.00 20.000

De manera que existe una violación flagrante a la disposición legal el sueldo del alcalde de Arenillas debe ser de 2,250 dólares pues según el censo 2001 del INEC la ciudad cuenta con 22.477 habitantes se ubica entonces en el grado 2.

Con lo presupuestado Arenillas gasta 30,000.00 año en su alcalde y en 7 concejales (2500x35%= 875 mes x7x12 = 73500
Entre alcalde y concejales según lo presupuestado se gastará 103,500 dólares, pero subvirtiendo la ley.

Lo legal es Alcalde 2250 x12 = 27000
Concejales 2250x35%=787.50x 7 consejales x 12 meses = 66150
Total alcalde concejales =93,150.00

La diferencia entre 103,500.00 y 93,150.00 es de 10,350.00

Si pueblo de Arenillas son diez mil trescientos cincuenta dólares el perjuicio presupuestario que se va para gasto de remuneraciones de nuestros “dignos representantes”

Cual es la capacidad económica del municipio? Según la pro forma del presupuesto solo el 22.40 % de los ingresos son propios es decir que solo 22 dólares con 40/100 ctvs. De cada 100 del presupuesto son de financiamiento propios, el resto el 77.60% depende de las transferencias del gobierno, recuperación de préstamos y financiamiento público.

En otras palabras la capacidad económica es dependiente del estado por tanto no se pueden fijar remuneraciones exageradas, mucho menos violando los preceptos legales vigentes entonces modifiquen este presupuesto ¡ya!, y destinen los 10,350.00 usd a la inversión en servicios de necesidad elemental como agua potable, alcantarillado, recolección de basura y salud , no lo utilicen para aumentar la partida vehiculo que han programado comprar este año, carro nuevo sin beneficio de inventario mientras arenillas se muere envenenado consumiendo agua putrefacta.

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ANALISIS PRESUPUESTO MUNICIPIO DE ARENILLAS AÑO 2006

ROMPIENDO CON EL PASADO

MANUEL FRANCO JARAMILLO
PRESUPUESTO GENERAL MUNICIPAL
PARTE I

Ha llegado el momento en que los políticos y quienes administran el municipio entiendan que existimos arenillenses que estamos dispuestos a escribir una nueva historia en las páginas de esta ciudad, emporio de riqueza y orgullo para todos quienes nos cobijamos en esta prodigiosa tierra que nos vio nacer.

Por tanto vamos a romper con el pasado, e inaugurar una nueva etapa, de la ciudad en que todos los ciudadanos estén informados de aspectos tan importantes como el presupuesto general municipal. Luego del acuerdo sui géneris entre concejales y alcalde. Uno de los compromisos fue respetar los cuerpos jurídicos vigentes entre los cuales está la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información pública, por tanto todo la información solicitada deberá ser entregada, sin objeciones.

Por fin los arenillenses tenemos el Presupuesto General Municipal a ejecutarse en el año 2006. Luego de revisar minuciosamente las cifras y cada uno de los considerándoos, que soportan la expedición del mismo, a través de la ordenanza respectiva, entregaremos a ustedes las siguientes conclusiones:

• Según oficio 073-DFMA de fecha diciembre 2 del 2005 se entrega la pro forma del presupuesto dirigido al Alcalde, siendo sumillado en secretaría con la misma fecha. Es decir que el Director Financiero no acató lo que estatuye el Art. 508 de la Ley O de Régimen Municipal Codificada , que establece de manera vinculante como plazo hasta el 20 de octubre. Provocando que el alcalde también desacate lo prescrito en el ART 509 de la misma ley, que en la parte sustantiva fija como fecha máxima para entregar al consejo el presupuesto el 31 de Octubre.
• Esta omisión del Director Financiero provocó como efecto dominó que el Alcalde se ubique en la causal para ser removido de su cargo tal cual lo instruye el Art. 76 literal b) que dice “El consejo puede remover al alcalde antes de la terminación para el cual fue electo, exclusivamente por las siguientes causas, debidamente comprobadas:………
Literal b) “Omisión en la presentación de la pro forma de presupuesto, en los plazos fijados por esta ley”,esto es hasta el 31 de octubre.

Los ciudadanos que no conocen la ley muchas veces opinan sin conocer estos aspectos importantes que norman los procesos administrativos en las municipalidades, y que impone sin atenuantes, sanciones como la mencionada anteriormente .

Esta acción omisiva del Director Financiero, se constituía en causal para su remoción inmediata, puesto que por poco corta abruptamente el periodo de alcalde de la actual burgomaestre.
No se entiende como los concejales teniendo las causas debidamente comprobadas, acuerdan “Hacer un seguimiento de su accionar” esto es del Director Financiero ¡exijo una explicación!

• La ordenanza que norma este presupuesto no cumple con el procedimiento normado en el Art. 125 de La Ley O de Régimen Municipal C. dado que no consta la certificación por parte del vicepresidente del consejo consecuentemente es in jurídica no podía entrar en vigencia.

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Monday, May 01, 2006

PRESUPUESTO DE ARENILLAS 2006

Thursday, February 09, 2006

CIFRAS ECONOMICAS

RSOLUCIONES SRI 2006


lena Competencia - Precios de Transferencia

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2005-0641 Establécese los parámetros para determinar la mediana y el rango de plena competencia

No. NAC-DGER2005-0641

Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, en el Art. 66.6 establece que se utilizará como referencia técnica las directrices en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en las directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, en su Capítulo I, Literal C, Numeral IV, define la utilización del Rango de Plena Competencia; y,

En uso de las facultades que le señala la ley,

Resuelve:

Establecer los parámetros para determinar la mediana y el rango de plena competencia.

Art. 1.- Rango de plena competencia.- Cuando por la aplicación de alguno de los métodos establecidos en el Art. 66.4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas se obtengan dos o más operaciones comparables, el contribuyente deberá establecer la Mediana y el Rango de Plena Competencia de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad de dichas operaciones.

Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad (en adelante “Valor”) registrado por el contribuyente se encuentra dentro del Rango de Plena Competencia, dicho Valor se considerará como pactado entre partes independientes. En su defecto, se considerará que el Valor que hubieren utilizado partes independientes es el que corresponde a la Mediana.

Para este efecto se utilizarán los siguientes conceptos:

a) Rango de plena competencia.- Es el intervalo que comprende los valores que se encuentran desde el Primer Cuartil hasta el Tercer Cuartil, y que son considerados como pactados entre partes independientes;

b) Mediana.- Es el valor que se considera hubieren utilizado partes independientes en el caso que el Valor registrado por el contribuyente se encuentre fuera del Rango de Plena Competencia; y,

c) Primer y tercer cuartil.- Son los valores que representan los límites del Rango de Plena Competencia.

La mediana y los cuartiles correspondientes se calcularán en función de los métodos estadísticos convencionales.

Art. 2.- Ayuda técnica.- En la página web del Servicio de Rentas Internas se encontrará la ayuda técnica para los cálculos mencionados.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.




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Anexo e Informe Precios de Transferencia

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2005-0640 Establécense el contenido del anexo y del informe integral de precios de transferencia

No. NAC-DGER2005-0640

Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el Art. 99 del Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la Administración Tributaria;

Que el Art. 58 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta;

Que el Art. 66.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas establece que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con el artículo 4 del mismo reglamento, adicionalmente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, presentarán al Servicio de Rentas Internas el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia referente a sus transacciones con estas partes;

Que el Art.1 de la Resolución No. 0168 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial No. 562 del lunes 11 de abril del 2005, clasifica la información que será considerada como reservada; y,

En uso de las facultades que le señala la ley,

Resuelve:

Establecer el contenido del Anexo y del Informe Integral de Precios de Transferencia.

Art. 1.- Alcance.- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000,oo), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Art. 2.- Contenido del anexo de precios de transferencia.- Este Anexo deberá contener la siguiente información:

2.1 Identificación del Contribuyente

● RUC
● Año Fiscal
2.2 Cuestionario

El contribuyente deberá indicar, en forma afirmativa o negativa, sobre los siguientes temas:

● ¿Operó con títulos valores internacionales?
● ¿Realizó operaciones con derivados financieros internacionales?
● ¿Realizó contratos de franquicia o licencias internacionales?
● ¿Efectuó operaciones de arrendamiento mercantil a nivel internacional (leasing internacionales)?
● ¿Realizó adquisiciones de servicios en el exterior?
● ¿Realizó ventas de servicios en el exterior?
● ¿Realizó operaciones de venta de cartera en el exterior?
● ¿Realizó operaciones de compra de cartera en el exterior?
● ¿Sus partes relacionadas en el exterior efectuaron reorganizaciones empresariales?

2.3 Partes relacionadas domiciliadas en el exterior

Por cada parte relacionada domiciliada en el exterior, con la cual el contribuyente haya realizado operaciones, deberá informar lo siguiente:

● Nombre o razón social, especificando si se trata de persona natural o jurídica
● Dirección
● País de domicilio fiscal
● Identificación tributaria en el país de domicilio fiscal (el equivalente del RUC)
● Supuestos de Relación. En este punto debe seleccionar los supuestos de partes relacionadas según el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

2.4 Operaciones con el exterior

El contribuyente debe indicar por cada parte relacionada domiciliada en el exterior los siguientes datos:

a) Tipo de operación.- Que pueden ser:

Operaciones de ingreso, recibidas o abonadas en cuenta por concepto de:

● Exportación de bienes de propia producción
● Exportación de bienes producidos por terceros
● Servicios de maquila
● Servicios administrativos
● Seguros y reaseguros
● Comisiones
● Honorarios
● Regalías
● Publicidad
● Asistencia técnica
● Servicios técnicos
● Prestación de servicios financieros
● Intereses y comisiones sobre préstamos
● Arrendamientos
● Venta de acciones
● Venta de obligaciones
● Exportación de activos fijos
● Otras inversiones
● Venta de intangibles como marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros
● Utilidad proveniente de operaciones con derivados financieros
● Garantías
● Otros ingresos

Operaciones de egreso (Costos y deducciones), pagadas o abonadas en cuenta por concepto de:

● Importación de bienes para producción
● Importación de bienes para comercialización
● Servicios de maquila
● Servicios administrativos
● Seguros y reaseguros
● Comisiones
● Honorarios
● Regalías
● Publicidad
● Asistencia técnica
● Servicios técnicos
● Prestación de servicios financieros
● Intereses y comisiones sobre préstamos
● Arrendamientos
● Compra de acciones
● Compra de obligaciones
● Importación de activos fijos
● Otras inversiones
● Compra de intangibles como marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros
● Pérdida proveniente de operaciones con derivados financieros
● Garantías
● Otros egresos

b) Valor de la operación

Para las operaciones de ingreso y egreso diferentes a las de importación y exportación, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la transacción efectuada con la parte relacionada.

Para las operaciones de importación y exportación deberá indicar:

● Número de refrendo (consignado en la Declaración Aduanera Unica-DAU)
● Valor FOB total en USD del DAU

c) Métodos para aplicar el principio de plena competencia

Para cada operación informada, el contribuyente deberá señalar el método utilizado para aplicar el principio de plena competencia, y que pueden ser:

● Precio comparable no controlado
● Precio de reventa
● Costo adicionado
● Distribución de utilidades
● Residual de distribución de utilidades
● Márgenes transaccionales de utilidad operacional

d) Diferencia

Para cada operación informada, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la diferencia obtenida derivada de la aplicación de los métodos mencionados anteriormente. En caso de no existir diferencia debe consignar el valor de cero dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,oo).

Art. 3.- Contenido del informe integral de precios de transferencia.- Este Informe deberá contener la siguiente información:

1. El análisis del entorno económico, sectorial y del negocio, en particular en el que se configuren las transacciones.

2. Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.

3. Los riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.

4. Identificación de las partes relacionadas domiciliadas en el exterior con las que se realizaron las transacciones que se declaran, indicando el tipo de relación sostenida y porcentaje de participación (de haberla).

5. El detalle y la cuantificación de las operaciones realizadas con partes relacionadas.

6. Los elementos, hechos valorados, circunstancias y la documentación para el análisis o estudio de los precios de transferencia.

7. El método utilizado, para la operación de que se trate, indicando las razones y fundamentos por los cuales se lo consideró como el método que mejor reflejó el principio de plena competencia.
8. El detalle de los comparables seleccionados para la aplicación del método utilizado.

9. Los elementos, la cuantificación y metodología utilizada para la realización de los ajustes necesarios sobre estos comparables seleccionados.

10. El detalle de los comparables no seleccionados, indicando los motivos y consideraciones para desecharlos.

11. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.

12. Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.

13. El establecimiento de la mediana y del rango de plena competencia.

14. La transcripción del estado de situación y de resultados de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios fiscales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, indicando la fuente de obtención de dicha información.

15. Las conclusiones a las que se hubiera llegado.

Es facultad del contribuyente presentar adicionalmente, un análisis, en un contenido similar al que se señala en la presente resolución para las empresas relacionadas domiciliadas en el exterior; y cualquier otro tipo de información, en la medida que con ello contribuya a soportar sus análisis de precios de transferencia.

Este Informe contendrá un índice de acuerdo al contenido anteriormente establecido, deberá ser anillado y foliado en orden secuencial e incluirá la firma de responsabilidad del representante legal en caso de personas jurídicas, y del titular del RUC en caso de personas naturales.

Art. 4 .- Plazo de presentación.- El Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas en los plazos dispuestos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

Art. 5.- Confidencialidad de la información.- La información contenida en el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia será utilizada únicamente para fines tributarios y no podrá ser divulgada ni publicada.

El funcionario que incumpliere esta disposición, será sancionado conforme a las normas legales previstas para el efecto.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.
Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.















Nuevas obligaciones para agentes de retención

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos

No. NAC-DGER2006-0004

LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 20 de la citada ley, exige a las entidades del sector público, sociedades, organizaciones privadas y personas naturales, la entrega a la Administración Tributaria, de toda la información que requiera para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo del 2000 y su reglamento, publicado en EL Registro Oficial No. 73 de 9 de abril de 2000, obligan a los sujetos políticos a presentar información relativa a contrataciones de propaganda y a los ingresos y gastos electorales;

Que el artículo 125 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 31 de diciembre del 2001, dispone que las compañías emisoras de tarjetas de crédito, deberán enviar mensualmente al Servicio de Rentas Internas, información sobre las operaciones efectuadas con sus tarjeta habientes y establecimientos afiliados, en los medios y en la forma que indique esta institución;

Que de acuerdo al artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria, deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Regular la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos.

Art. 1.- Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, al Valor Agregado o de ambos; las personas naturales que sin estar obligadas a llevar contabilidad, poseen autorización de impresión de comprobantes de venta y retención a través de sistemas computarizados; y, quienes, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, tienen derecho a la devolución del IVA, deberán presentar la información mensual relativa a las compras, ventas, importaciones, exportaciones, comprobantes anulados, gasto electoral y retenciones en general.

Art. 2.- Los empleadores, en su calidad de agentes de retención, entregarán la información relativa a las retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, en la forma establecida por la Resolución No. NAC-DGER2005-0039, publicada en el Registro Oficial No. 527 de 18 de febrero del 2005.

Art. 3.- Los medios de comunicación social, las agencias de publicidad y los demás sujetos políticos, de conformidad con la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral y su reglamento, deberán también presentar la información detallada en el artículo 1 de esta resolución.

Art. 4.- Esta información deberá presentarse con el formato establecido por el Servicio de Rentas Internas, en consideración al sistema que se encuentra disponible de forma gratuita, en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gov.ec; o, en su defecto, se podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas en la misma dirección, para la generación de su archivo de información.

Art. 5.- La mencionada información podrá enviarse a través de Internet o presentarse en las direcciones regionales y demás oficinas que el Servicio de Rentas Internas disponga, atendiendo al noveno dígito del RUC, de la manera que se detalla a continuación:

Noveno dígito Fecha máxima de entrega
del RUC (mes siguiente al que corresponda la información)
1 10
2 12
3 14
4 16
5 18
6 20
7 22
8 24
9 26
0 28

Recepción de la información por Internet Ultimo día hábil del mes

Art. 6.- La información correspondiente a los meses de enero y febrero del 2006, será recibida en el mes de mayo del mismo período fiscal, juntamente con la información del mes de marzo del 2006, en función del noveno dígito del RUC, conforme consta en el artículo anterior.

Por tanto, los sujetos pasivos que tengan derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, que deseen solicitar el reintegro del impuesto en los meses de enero, febrero y marzo del 2006, deberán completar la información presentada en estos meses, en las fechas señaladas anteriormente.

Art. 7.- El cumplimiento de la presente resolución, no exime a las sociedades públicas ni privadas; a los empleadores en su calidad de agentes de retención; ni, a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, de la presentación de la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del 2005, en las fechas establecidas en la citada Resolución No. NAC-DGER2005-0039.

Art. 8.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Art. 9.- Deróganse las siguientes resoluciones:

- Resolución No. 206, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 12 de marzo del 2002.

- Resolución No. 732, publicada en el Registro Oficial No. 657 de 6 de septiembre del 2002.

- Resolución No. NAC-635, publicada en el Registro Oficial No. 148 de 15 de agosto del 2003.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de enero del 2006.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de enero del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.




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Derogatoria de Resoluciones SRI

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0005 Deróganse varias resoluciones

No. NAC-DGER2006-0005

Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que, de conformidad con el mandato del artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, el artículo 167 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, obliga a los fabricantes e importadores de bienes gravados con el ICE a remitir al Servicio de Rentas Internas, trimestralmente, un informe acerca del movimiento de inventarios de las materias primas, así como de los productos terminados para cada una de las marcas y presentaciones con sus respectivos precios de venta al público, cortados a fin de cada mes;

Que, adicionalmente, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales han debido obtener la patente de funcionamiento y la licencia de operación para iniciar sus actividades, conforme lo disponen las resoluciones No. 26 y 975, publicadas en los Registros Oficiales No. 20 de 18 de febrero del 2000 y 486 de 3 de enero del 2002, respectivamente;

Que, la Dirección Nacional de Gestión Tributaria, a través del informe técnico No. NAC-DGTM2005-00447 de 16 de diciembre del 2005, ha considerado que los datos solicitados en las citadas resoluciones pueden ser obtenidos a través del referido informe trimestral y de la información de las diferentes entidades del Estado; y,

En uso de sus facultades,

Resuelve:

Art. Unico.- Deróguense las siguientes resoluciones:

1. Resolución No. 26, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 18 de febrero del 2000.

2. Resolución No. 975, publicada en el Registro Oficial No. 486 de 3 de enero del 2002.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 2 de enero del 2006.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 2 de enero del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.





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Cigarrillos Lider de mayor venta

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0006 Infórmase que la marca LIDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005

No. NAC-DGER2006-0006

LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el último inciso del artículo 3 de la Ley No. 39 de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 387 de 28 de julio del 2004, establece que semestralmente el Servicio de Rentas Internas, determinará sobre la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y monto del impuesto que corresponda por la misma. Además, establecerá un precio mínimo, que será igual a la marca de cigarrillos de mayor venta en el mercado nacional;

Que el artículo 161 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, establece como obligación de los fabricantes e importadores de productos gravados con Impuesto Consumos Especiales, sin necesidad de requerimiento alguno, remitir al Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de diciembre de cada año, la lista de los precios de venta al público de sus productos, en sus diferentes presentaciones y envases, que regirán para el siguiente ejercicio económico;

Que de acuerdo al artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2005-0280, publicada en el Registro Oficial No. 54 de 6 de julio del 2005, en el caso de incrementarse el precio de los cigarrillos, el nuevo precio se constituirá en el mínimo para los efectos de determinación del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado;

Que de conformidad con la información presentada por los productores e importadores de cigarrillos rubios, se evidencia un aumento en el precio de la cajetilla de 20 y 10 unidades de la marca de mayor venta en el mercado nacional, siendo procedente realizar una actualización del monto correspondiente al Impuesto a los Consumos Especiales; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, se informa que la marca LIDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005; por lo tanto, para efectos de la liquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales sobre los cigarrillos rubios, se establece como precio mínimo, para la cajetilla de 20 unidades, un dólar de los Estados Unidos de América con diez centavos (USD 1,10) y, para la cajetilla de 10 unidades, sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,60).

Consecuentemente, el Impuesto a los Consumos Especiales mínimo en el caso de cajetillas de cigarrillos rubios de 20 unidades será, de CERO COMA CUATRO OCHO SEIS UNO UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 0,48611) y para la cajetilla de cigarrillos rubios de 10 unidades, será de CERO COMA DOS SEIS CINCO UNO CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 0,26515).
Las cinco cifras cienmilesimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cajetilla. Para efectos de la declaración consolidada mensual en el Formulario 105, el valor mensual resultante, se aproximará a dos cifras centesimales, conforme el instructivo dispuesto por el Servicio de Rentas Internas.

Art. 2.- El Impuesto a los Consumos Especiales y el Impuesto al Valor Agregado, se liquidarán y pagarán teniendo como referencia los precios mínimos correspondientes a la marca de mayor venta señalada en el artículo anterior, tanto en productos nacionales como importados.

De incrementarse el precio de los cigarrillos de la marca de mayor venta referida, éste se constituirá en el mínimo para efectos de precio de venta al público y para la determinación de las obligaciones tributarias del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado.

En los casos de marcas de cigarrillos que se vendan a precios superiores a los señalados para la marca más vendida, para efectos de la determinación del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las normas generales previstas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y las resoluciones de carácter general correspondientes.

Art. 3.- La presente Resolución sustituye a la Resolución No. NAC-DGER 2005-0280, publicada en el Registro Oficial No. 54 de 6 de julio del 2005 y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.







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Resoluciones sobre Notarios y Registradores

Registro Oficial Nº 186 Jueves 12 de Enero del 2006
RESOLUCIÓN SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
NAC-DGER2005-0638 Dispónese que quienes ejerzan las funciones de notarios, registra-dores de la propiedad y mercantiles, están obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposiciones legales y reglamen-tarias contempladas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento

No. NAC-DGER2005-0638

LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, prescribe que el Director General expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que las notarías, registros de la propiedad y mercantiles, requieren de un proceso de control tributario y seguimiento adecuado, sobre las actividades que les han sido otorgadas por ley;

Que el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece quiénes están en la obligación de llevar contabilidad y declarar el impuesto, basándose en los resultados que arroje la misma; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo único.- Quienes ejerzan las funciones de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, están obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de diciembre del 2005.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.



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Nuevos formularios para declaraciones

Registro Oficial Nº 186 Jueves 12 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2005-0637 Apruébanse varios formularios para la declaración del impuesto a la renta

No. NAC-DGER2005-0637
DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir mediante resoluciones disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que los artículos 56, 75, 131 y 166 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establecen que las declaraciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y de retenciones de IVA y de Renta se efectuarán en la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los nuevos formularios: 101 para la declaración de Impuesto a la Renta de Sociedades, 102 y 102A para la declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y sucesiones indivisas, 103 de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, 104 y 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado, 105 para la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales y 106 como recibo múltiple de pagos.

Art. 2.- Disponer que las declaraciones mencionadas en el artículo anterior, sean recibidas en los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, 104A, 105, y 106 a partir del mes de marzo del 2006.

La presente resolución y los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, 104A, 105 y 106 que se adjuntan, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito a 30 de diciembre del 2005.

Lo certifico,
f.) Doctora Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.

CIFRAS ECONOMICAS

RSOLUCIONES SRI 2006


lena Competencia - Precios de Transferencia

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2005-0641 Establécese los parámetros para determinar la mediana y el rango de plena competencia

No. NAC-DGER2005-0641

Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, en el Art. 66.6 establece que se utilizará como referencia técnica las directrices en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en las directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, en su Capítulo I, Literal C, Numeral IV, define la utilización del Rango de Plena Competencia; y,

En uso de las facultades que le señala la ley,

Resuelve:

Establecer los parámetros para determinar la mediana y el rango de plena competencia.

Art. 1.- Rango de plena competencia.- Cuando por la aplicación de alguno de los métodos establecidos en el Art. 66.4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas se obtengan dos o más operaciones comparables, el contribuyente deberá establecer la Mediana y el Rango de Plena Competencia de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad de dichas operaciones.

Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad (en adelante “Valor”) registrado por el contribuyente se encuentra dentro del Rango de Plena Competencia, dicho Valor se considerará como pactado entre partes independientes. En su defecto, se considerará que el Valor que hubieren utilizado partes independientes es el que corresponde a la Mediana.

Para este efecto se utilizarán los siguientes conceptos:

a) Rango de plena competencia.- Es el intervalo que comprende los valores que se encuentran desde el Primer Cuartil hasta el Tercer Cuartil, y que son considerados como pactados entre partes independientes;

b) Mediana.- Es el valor que se considera hubieren utilizado partes independientes en el caso que el Valor registrado por el contribuyente se encuentre fuera del Rango de Plena Competencia; y,

c) Primer y tercer cuartil.- Son los valores que representan los límites del Rango de Plena Competencia.

La mediana y los cuartiles correspondientes se calcularán en función de los métodos estadísticos convencionales.

Art. 2.- Ayuda técnica.- En la página web del Servicio de Rentas Internas se encontrará la ayuda técnica para los cálculos mencionados.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.




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Anexo e Informe Precios de Transferencia

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGER2005-0640 Establécense el contenido del anexo y del informe integral de precios de transferencia

No. NAC-DGER2005-0640

Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el Art. 99 del Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la Administración Tributaria;

Que el Art. 58 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta;

Que el Art. 66.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas establece que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con el artículo 4 del mismo reglamento, adicionalmente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, presentarán al Servicio de Rentas Internas el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia referente a sus transacciones con estas partes;

Que el Art.1 de la Resolución No. 0168 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial No. 562 del lunes 11 de abril del 2005, clasifica la información que será considerada como reservada; y,

En uso de las facultades que le señala la ley,

Resuelve:

Establecer el contenido del Anexo y del Informe Integral de Precios de Transferencia.

Art. 1.- Alcance.- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000,oo), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia.

Art. 2.- Contenido del anexo de precios de transferencia.- Este Anexo deberá contener la siguiente información:

2.1 Identificación del Contribuyente

● RUC
● Año Fiscal
2.2 Cuestionario

El contribuyente deberá indicar, en forma afirmativa o negativa, sobre los siguientes temas:

● ¿Operó con títulos valores internacionales?
● ¿Realizó operaciones con derivados financieros internacionales?
● ¿Realizó contratos de franquicia o licencias internacionales?
● ¿Efectuó operaciones de arrendamiento mercantil a nivel internacional (leasing internacionales)?
● ¿Realizó adquisiciones de servicios en el exterior?
● ¿Realizó ventas de servicios en el exterior?
● ¿Realizó operaciones de venta de cartera en el exterior?
● ¿Realizó operaciones de compra de cartera en el exterior?
● ¿Sus partes relacionadas en el exterior efectuaron reorganizaciones empresariales?

2.3 Partes relacionadas domiciliadas en el exterior

Por cada parte relacionada domiciliada en el exterior, con la cual el contribuyente haya realizado operaciones, deberá informar lo siguiente:

● Nombre o razón social, especificando si se trata de persona natural o jurídica
● Dirección
● País de domicilio fiscal
● Identificación tributaria en el país de domicilio fiscal (el equivalente del RUC)
● Supuestos de Relación. En este punto debe seleccionar los supuestos de partes relacionadas según el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

2.4 Operaciones con el exterior

El contribuyente debe indicar por cada parte relacionada domiciliada en el exterior los siguientes datos:

a) Tipo de operación.- Que pueden ser:

Operaciones de ingreso, recibidas o abonadas en cuenta por concepto de:

● Exportación de bienes de propia producción
● Exportación de bienes producidos por terceros
● Servicios de maquila
● Servicios administrativos
● Seguros y reaseguros
● Comisiones
● Honorarios
● Regalías
● Publicidad
● Asistencia técnica
● Servicios técnicos
● Prestación de servicios financieros
● Intereses y comisiones sobre préstamos
● Arrendamientos
● Venta de acciones
● Venta de obligaciones
● Exportación de activos fijos
● Otras inversiones
● Venta de intangibles como marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros
● Utilidad proveniente de operaciones con derivados financieros
● Garantías
● Otros ingresos

Operaciones de egreso (Costos y deducciones), pagadas o abonadas en cuenta por concepto de:

● Importación de bienes para producción
● Importación de bienes para comercialización
● Servicios de maquila
● Servicios administrativos
● Seguros y reaseguros
● Comisiones
● Honorarios
● Regalías
● Publicidad
● Asistencia técnica
● Servicios técnicos
● Prestación de servicios financieros
● Intereses y comisiones sobre préstamos
● Arrendamientos
● Compra de acciones
● Compra de obligaciones
● Importación de activos fijos
● Otras inversiones
● Compra de intangibles como marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros
● Pérdida proveniente de operaciones con derivados financieros
● Garantías
● Otros egresos

b) Valor de la operación

Para las operaciones de ingreso y egreso diferentes a las de importación y exportación, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la transacción efectuada con la parte relacionada.

Para las operaciones de importación y exportación deberá indicar:

● Número de refrendo (consignado en la Declaración Aduanera Unica-DAU)
● Valor FOB total en USD del DAU

c) Métodos para aplicar el principio de plena competencia

Para cada operación informada, el contribuyente deberá señalar el método utilizado para aplicar el principio de plena competencia, y que pueden ser:

● Precio comparable no controlado
● Precio de reventa
● Costo adicionado
● Distribución de utilidades
● Residual de distribución de utilidades
● Márgenes transaccionales de utilidad operacional

d) Diferencia

Para cada operación informada, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la diferencia obtenida derivada de la aplicación de los métodos mencionados anteriormente. En caso de no existir diferencia debe consignar el valor de cero dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,oo).

Art. 3.- Contenido del informe integral de precios de transferencia.- Este Informe deberá contener la siguiente información:

1. El análisis del entorno económico, sectorial y del negocio, en particular en el que se configuren las transacciones.

2. Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.

3. Los riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.

4. Identificación de las partes relacionadas domiciliadas en el exterior con las que se realizaron las transacciones que se declaran, indicando el tipo de relación sostenida y porcentaje de participación (de haberla).

5. El detalle y la cuantificación de las operaciones realizadas con partes relacionadas.

6. Los elementos, hechos valorados, circunstancias y la documentación para el análisis o estudio de los precios de transferencia.

7. El método utilizado, para la operación de que se trate, indicando las razones y fundamentos por los cuales se lo consideró como el método que mejor reflejó el principio de plena competencia.
8. El detalle de los comparables seleccionados para la aplicación del método utilizado.

9. Los elementos, la cuantificación y metodología utilizada para la realización de los ajustes necesarios sobre estos comparables seleccionados.

10. El detalle de los comparables no seleccionados, indicando los motivos y consideraciones para desecharlos.

11. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.

12. Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.

13. El establecimiento de la mediana y del rango de plena competencia.

14. La transcripción del estado de situación y de resultados de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios fiscales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, indicando la fuente de obtención de dicha información.

15. Las conclusiones a las que se hubiera llegado.

Es facultad del contribuyente presentar adicionalmente, un análisis, en un contenido similar al que se señala en la presente resolución para las empresas relacionadas domiciliadas en el exterior; y cualquier otro tipo de información, en la medida que con ello contribuya a soportar sus análisis de precios de transferencia.

Este Informe contendrá un índice de acuerdo al contenido anteriormente establecido, deberá ser anillado y foliado en orden secuencial e incluirá la firma de responsabilidad del representante legal en caso de personas jurídicas, y del titular del RUC en caso de personas naturales.

Art. 4 .- Plazo de presentación.- El Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas en los plazos dispuestos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.

Art. 5.- Confidencialidad de la información.- La información contenida en el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia será utilizada únicamente para fines tributarios y no podrá ser divulgada ni publicada.

El funcionario que incumpliere esta disposición, será sancionado conforme a las normas legales previstas para el efecto.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.
Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.















Nuevas obligaciones para agentes de retención

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos

No. NAC-DGER2006-0004

LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que el artículo 20 de la citada ley, exige a las entidades del sector público, sociedades, organizaciones privadas y personas naturales, la entrega a la Administración Tributaria, de toda la información que requiera para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;

Que la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo del 2000 y su reglamento, publicado en EL Registro Oficial No. 73 de 9 de abril de 2000, obligan a los sujetos políticos a presentar información relativa a contrataciones de propaganda y a los ingresos y gastos electorales;

Que el artículo 125 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 31 de diciembre del 2001, dispone que las compañías emisoras de tarjetas de crédito, deberán enviar mensualmente al Servicio de Rentas Internas, información sobre las operaciones efectuadas con sus tarjeta habientes y establecimientos afiliados, en los medios y en la forma que indique esta institución;

Que de acuerdo al artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria, deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

Regular la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos.

Art. 1.- Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, al Valor Agregado o de ambos; las personas naturales que sin estar obligadas a llevar contabilidad, poseen autorización de impresión de comprobantes de venta y retención a través de sistemas computarizados; y, quienes, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, tienen derecho a la devolución del IVA, deberán presentar la información mensual relativa a las compras, ventas, importaciones, exportaciones, comprobantes anulados, gasto electoral y retenciones en general.

Art. 2.- Los empleadores, en su calidad de agentes de retención, entregarán la información relativa a las retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, en la forma establecida por la Resolución No. NAC-DGER2005-0039, publicada en el Registro Oficial No. 527 de 18 de febrero del 2005.

Art. 3.- Los medios de comunicación social, las agencias de publicidad y los demás sujetos políticos, de conformidad con la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral y su reglamento, deberán también presentar la información detallada en el artículo 1 de esta resolución.

Art. 4.- Esta información deberá presentarse con el formato establecido por el Servicio de Rentas Internas, en consideración al sistema que se encuentra disponible de forma gratuita, en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gov.ec; o, en su defecto, se podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas en la misma dirección, para la generación de su archivo de información.

Art. 5.- La mencionada información podrá enviarse a través de Internet o presentarse en las direcciones regionales y demás oficinas que el Servicio de Rentas Internas disponga, atendiendo al noveno dígito del RUC, de la manera que se detalla a continuación:

Noveno dígito Fecha máxima de entrega
del RUC (mes siguiente al que corresponda la información)
1 10
2 12
3 14
4 16
5 18
6 20
7 22
8 24
9 26
0 28

Recepción de la información por Internet Ultimo día hábil del mes

Art. 6.- La información correspondiente a los meses de enero y febrero del 2006, será recibida en el mes de mayo del mismo período fiscal, juntamente con la información del mes de marzo del 2006, en función del noveno dígito del RUC, conforme consta en el artículo anterior.

Por tanto, los sujetos pasivos que tengan derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, que deseen solicitar el reintegro del impuesto en los meses de enero, febrero y marzo del 2006, deberán completar la información presentada en estos meses, en las fechas señaladas anteriormente.

Art. 7.- El cumplimiento de la presente resolución, no exime a las sociedades públicas ni privadas; a los empleadores en su calidad de agentes de retención; ni, a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, de la presentación de la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del 2005, en las fechas establecidas en la citada Resolución No. NAC-DGER2005-0039.

Art. 8.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las disposiciones legales vigentes.

Art. 9.- Deróganse las siguientes resoluciones:

- Resolución No. 206, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 12 de marzo del 2002.

- Resolución No. 732, publicada en el Registro Oficial No. 657 de 6 de septiembre del 2002.

- Resolución No. NAC-635, publicada en el Registro Oficial No. 148 de 15 de agosto del 2003.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de enero del 2006.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de enero del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.




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Derogatoria de Resoluciones SRI

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0005 Deróganse varias resoluciones

No. NAC-DGER2006-0005

Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que, de conformidad con el mandato del artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que, el artículo 167 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, obliga a los fabricantes e importadores de bienes gravados con el ICE a remitir al Servicio de Rentas Internas, trimestralmente, un informe acerca del movimiento de inventarios de las materias primas, así como de los productos terminados para cada una de las marcas y presentaciones con sus respectivos precios de venta al público, cortados a fin de cada mes;

Que, adicionalmente, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales han debido obtener la patente de funcionamiento y la licencia de operación para iniciar sus actividades, conforme lo disponen las resoluciones No. 26 y 975, publicadas en los Registros Oficiales No. 20 de 18 de febrero del 2000 y 486 de 3 de enero del 2002, respectivamente;

Que, la Dirección Nacional de Gestión Tributaria, a través del informe técnico No. NAC-DGTM2005-00447 de 16 de diciembre del 2005, ha considerado que los datos solicitados en las citadas resoluciones pueden ser obtenidos a través del referido informe trimestral y de la información de las diferentes entidades del Estado; y,

En uso de sus facultades,

Resuelve:

Art. Unico.- Deróguense las siguientes resoluciones:

1. Resolución No. 26, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 18 de febrero del 2000.

2. Resolución No. 975, publicada en el Registro Oficial No. 486 de 3 de enero del 2002.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 2 de enero del 2006.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 2 de enero del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.





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Cigarrillos Lider de mayor venta

Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0006 Infórmase que la marca LIDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005

No. NAC-DGER2006-0006

LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el último inciso del artículo 3 de la Ley No. 39 de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 387 de 28 de julio del 2004, establece que semestralmente el Servicio de Rentas Internas, determinará sobre la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y monto del impuesto que corresponda por la misma. Además, establecerá un precio mínimo, que será igual a la marca de cigarrillos de mayor venta en el mercado nacional;

Que el artículo 161 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, establece como obligación de los fabricantes e importadores de productos gravados con Impuesto Consumos Especiales, sin necesidad de requerimiento alguno, remitir al Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de diciembre de cada año, la lista de los precios de venta al público de sus productos, en sus diferentes presentaciones y envases, que regirán para el siguiente ejercicio económico;

Que de acuerdo al artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2005-0280, publicada en el Registro Oficial No. 54 de 6 de julio del 2005, en el caso de incrementarse el precio de los cigarrillos, el nuevo precio se constituirá en el mínimo para los efectos de determinación del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado;

Que de conformidad con la información presentada por los productores e importadores de cigarrillos rubios, se evidencia un aumento en el precio de la cajetilla de 20 y 10 unidades de la marca de mayor venta en el mercado nacional, siendo procedente realizar una actualización del monto correspondiente al Impuesto a los Consumos Especiales; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Art. 1.- Sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, se informa que la marca LIDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005; por lo tanto, para efectos de la liquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales sobre los cigarrillos rubios, se establece como precio mínimo, para la cajetilla de 20 unidades, un dólar de los Estados Unidos de América con diez centavos (USD 1,10) y, para la cajetilla de 10 unidades, sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,60).

Consecuentemente, el Impuesto a los Consumos Especiales mínimo en el caso de cajetillas de cigarrillos rubios de 20 unidades será, de CERO COMA CUATRO OCHO SEIS UNO UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 0,48611) y para la cajetilla de cigarrillos rubios de 10 unidades, será de CERO COMA DOS SEIS CINCO UNO CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 0,26515).
Las cinco cifras cienmilesimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cajetilla. Para efectos de la declaración consolidada mensual en el Formulario 105, el valor mensual resultante, se aproximará a dos cifras centesimales, conforme el instructivo dispuesto por el Servicio de Rentas Internas.

Art. 2.- El Impuesto a los Consumos Especiales y el Impuesto al Valor Agregado, se liquidarán y pagarán teniendo como referencia los precios mínimos correspondientes a la marca de mayor venta señalada en el artículo anterior, tanto en productos nacionales como importados.

De incrementarse el precio de los cigarrillos de la marca de mayor venta referida, éste se constituirá en el mínimo para efectos de precio de venta al público y para la determinación de las obligaciones tributarias del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado.

En los casos de marcas de cigarrillos que se vendan a precios superiores a los señalados para la marca más vendida, para efectos de la determinación del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las normas generales previstas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y las resoluciones de carácter general correspondientes.

Art. 3.- La presente Resolución sustituye a la Resolución No. NAC-DGER 2005-0280, publicada en el Registro Oficial No. 54 de 6 de julio del 2005 y entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.







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Resoluciones sobre Notarios y Registradores

Registro Oficial Nº 186 Jueves 12 de Enero del 2006
RESOLUCIÓN SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
NAC-DGER2005-0638 Dispónese que quienes ejerzan las funciones de notarios, registra-dores de la propiedad y mercantiles, están obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposiciones legales y reglamen-tarias contempladas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento

No. NAC-DGER2005-0638

LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, prescribe que el Director General expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que las notarías, registros de la propiedad y mercantiles, requieren de un proceso de control tributario y seguimiento adecuado, sobre las actividades que les han sido otorgadas por ley;

Que el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece quiénes están en la obligación de llevar contabilidad y declarar el impuesto, basándose en los resultados que arroje la misma; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo único.- Quienes ejerzan las funciones de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, están obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dictó y firmó la resolución que antecede, la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de diciembre del 2005.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.



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Nuevos formularios para declaraciones

Registro Oficial Nº 186 Jueves 12 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2005-0637 Apruébanse varios formularios para la declaración del impuesto a la renta

No. NAC-DGER2005-0637
DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir mediante resoluciones disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;

Que los artículos 56, 75, 131 y 166 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establecen que las declaraciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y de retenciones de IVA y de Renta se efectuarán en la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución; y,

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar los nuevos formularios: 101 para la declaración de Impuesto a la Renta de Sociedades, 102 y 102A para la declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y sucesiones indivisas, 103 de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, 104 y 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado, 105 para la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales y 106 como recibo múltiple de pagos.

Art. 2.- Disponer que las declaraciones mencionadas en el artículo anterior, sean recibidas en los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, 104A, 105, y 106 a partir del mes de marzo del 2006.

La presente resolución y los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, 104A, 105 y 106 que se adjuntan, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.

Proveyó y firmó la resolución que antecede la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito a 30 de diciembre del 2005.

Lo certifico,
f.) Doctora Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.