RSOLUCIONES SRI 2006
lena Competencia - Precios de Transferencia
Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2005-0641 Establécese los parámetros para determinar la mediana y el rango de plena competencia
No. NAC-DGER2005-0641
Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, en el Art. 66.6 establece que se utilizará como referencia técnica las directrices en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, aprobadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE);
Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en las directrices aplicables en materia de precios de transferencia a empresas multinacionales y administraciones tributarias, en su Capítulo I, Literal C, Numeral IV, define la utilización del Rango de Plena Competencia; y,
En uso de las facultades que le señala la ley,
Resuelve:
Establecer los parámetros para determinar la mediana y el rango de plena competencia.
Art. 1.- Rango de plena competencia.- Cuando por la aplicación de alguno de los métodos establecidos en el Art. 66.4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas se obtengan dos o más operaciones comparables, el contribuyente deberá establecer la Mediana y el Rango de Plena Competencia de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad de dichas operaciones.
Si el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad (en adelante “Valor”) registrado por el contribuyente se encuentra dentro del Rango de Plena Competencia, dicho Valor se considerará como pactado entre partes independientes. En su defecto, se considerará que el Valor que hubieren utilizado partes independientes es el que corresponde a la Mediana.
Para este efecto se utilizarán los siguientes conceptos:
a) Rango de plena competencia.- Es el intervalo que comprende los valores que se encuentran desde el Primer Cuartil hasta el Tercer Cuartil, y que son considerados como pactados entre partes independientes;
b) Mediana.- Es el valor que se considera hubieren utilizado partes independientes en el caso que el Valor registrado por el contribuyente se encuentre fuera del Rango de Plena Competencia; y,
c) Primer y tercer cuartil.- Son los valores que representan los límites del Rango de Plena Competencia.
La mediana y los cuartiles correspondientes se calcularán en función de los métodos estadísticos convencionales.
Art. 2.- Ayuda técnica.- En la página web del Servicio de Rentas Internas se encontrará la ayuda técnica para los cálculos mencionados.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
9:09 AM
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Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2005-0640 Establécense el contenido del anexo y del informe integral de precios de transferencia
No. NAC-DGER2005-0640
Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 del 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el Art. 99 del Código Tributario establece que las declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables o terceros, relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la Administración Tributaria;
Que el Art. 58 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas establece los plazos para declarar y pagar el Impuesto a la Renta;
Que el Art. 66.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas establece que los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta que realicen operaciones con partes relacionadas, de acuerdo con el artículo 4 del mismo reglamento, adicionalmente a su declaración anual de Impuesto a la Renta, presentarán al Servicio de Rentas Internas el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia referente a sus transacciones con estas partes;
Que el Art.1 de la Resolución No. 0168 del Servicio de Rentas Internas publicada en el Registro Oficial No. 562 del lunes 11 de abril del 2005, clasifica la información que será considerada como reservada; y,
En uso de las facultades que le señala la ley,
Resuelve:
Establecer el contenido del Anexo y del Informe Integral de Precios de Transferencia.
Art. 1.- Alcance.- Los contribuyentes del Impuesto a la Renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior, dentro de un mismo período fiscal en un monto acumulado superior a trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 300.000,oo), deberán presentar al Servicio de Rentas Internas el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia.
Art. 2.- Contenido del anexo de precios de transferencia.- Este Anexo deberá contener la siguiente información:
2.1 Identificación del Contribuyente
● RUC
● Año Fiscal
2.2 Cuestionario
El contribuyente deberá indicar, en forma afirmativa o negativa, sobre los siguientes temas:
● ¿Operó con títulos valores internacionales?
● ¿Realizó operaciones con derivados financieros internacionales?
● ¿Realizó contratos de franquicia o licencias internacionales?
● ¿Efectuó operaciones de arrendamiento mercantil a nivel internacional (leasing internacionales)?
● ¿Realizó adquisiciones de servicios en el exterior?
● ¿Realizó ventas de servicios en el exterior?
● ¿Realizó operaciones de venta de cartera en el exterior?
● ¿Realizó operaciones de compra de cartera en el exterior?
● ¿Sus partes relacionadas en el exterior efectuaron reorganizaciones empresariales?
2.3 Partes relacionadas domiciliadas en el exterior
Por cada parte relacionada domiciliada en el exterior, con la cual el contribuyente haya realizado operaciones, deberá informar lo siguiente:
● Nombre o razón social, especificando si se trata de persona natural o jurídica
● Dirección
● País de domicilio fiscal
● Identificación tributaria en el país de domicilio fiscal (el equivalente del RUC)
● Supuestos de Relación. En este punto debe seleccionar los supuestos de partes relacionadas según el artículo 4 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.
2.4 Operaciones con el exterior
El contribuyente debe indicar por cada parte relacionada domiciliada en el exterior los siguientes datos:
a) Tipo de operación.- Que pueden ser:
Operaciones de ingreso, recibidas o abonadas en cuenta por concepto de:
● Exportación de bienes de propia producción
● Exportación de bienes producidos por terceros
● Servicios de maquila
● Servicios administrativos
● Seguros y reaseguros
● Comisiones
● Honorarios
● Regalías
● Publicidad
● Asistencia técnica
● Servicios técnicos
● Prestación de servicios financieros
● Intereses y comisiones sobre préstamos
● Arrendamientos
● Venta de acciones
● Venta de obligaciones
● Exportación de activos fijos
● Otras inversiones
● Venta de intangibles como marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros
● Utilidad proveniente de operaciones con derivados financieros
● Garantías
● Otros ingresos
Operaciones de egreso (Costos y deducciones), pagadas o abonadas en cuenta por concepto de:
● Importación de bienes para producción
● Importación de bienes para comercialización
● Servicios de maquila
● Servicios administrativos
● Seguros y reaseguros
● Comisiones
● Honorarios
● Regalías
● Publicidad
● Asistencia técnica
● Servicios técnicos
● Prestación de servicios financieros
● Intereses y comisiones sobre préstamos
● Arrendamientos
● Compra de acciones
● Compra de obligaciones
● Importación de activos fijos
● Otras inversiones
● Compra de intangibles como marcas, patentes, regalías, licencias, entre otros
● Pérdida proveniente de operaciones con derivados financieros
● Garantías
● Otros egresos
b) Valor de la operación
Para las operaciones de ingreso y egreso diferentes a las de importación y exportación, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la transacción efectuada con la parte relacionada.
Para las operaciones de importación y exportación deberá indicar:
● Número de refrendo (consignado en la Declaración Aduanera Unica-DAU)
● Valor FOB total en USD del DAU
c) Métodos para aplicar el principio de plena competencia
Para cada operación informada, el contribuyente deberá señalar el método utilizado para aplicar el principio de plena competencia, y que pueden ser:
● Precio comparable no controlado
● Precio de reventa
● Costo adicionado
● Distribución de utilidades
● Residual de distribución de utilidades
● Márgenes transaccionales de utilidad operacional
d) Diferencia
Para cada operación informada, el contribuyente deberá consignar el valor, en dólares de los Estados Unidos de América (USD), de la diferencia obtenida derivada de la aplicación de los métodos mencionados anteriormente. En caso de no existir diferencia debe consignar el valor de cero dólares de los Estados Unidos de América (USD 0,oo).
Art. 3.- Contenido del informe integral de precios de transferencia.- Este Informe deberá contener la siguiente información:
1. El análisis del entorno económico, sectorial y del negocio, en particular en el que se configuren las transacciones.
2. Las actividades y funciones desarrolladas por el contribuyente.
3. Los riesgos asumidos y activos utilizados por el contribuyente en la realización de dichas actividades y funciones.
4. Identificación de las partes relacionadas domiciliadas en el exterior con las que se realizaron las transacciones que se declaran, indicando el tipo de relación sostenida y porcentaje de participación (de haberla).
5. El detalle y la cuantificación de las operaciones realizadas con partes relacionadas.
6. Los elementos, hechos valorados, circunstancias y la documentación para el análisis o estudio de los precios de transferencia.
7. El método utilizado, para la operación de que se trate, indicando las razones y fundamentos por los cuales se lo consideró como el método que mejor reflejó el principio de plena competencia.
8. El detalle de los comparables seleccionados para la aplicación del método utilizado.
9. Los elementos, la cuantificación y metodología utilizada para la realización de los ajustes necesarios sobre estos comparables seleccionados.
10. El detalle de los comparables no seleccionados, indicando los motivos y consideraciones para desecharlos.
11. Identificación de las fuentes de información de las que se obtuvieron los comparables.
12. Descripción de la actividad empresarial y las características del negocio de las compañías comparables.
13. El establecimiento de la mediana y del rango de plena competencia.
14. La transcripción del estado de situación y de resultados de los sujetos comparables correspondientes a los ejercicios fiscales que resulten necesarios para el análisis de comparabilidad, indicando la fuente de obtención de dicha información.
15. Las conclusiones a las que se hubiera llegado.
Es facultad del contribuyente presentar adicionalmente, un análisis, en un contenido similar al que se señala en la presente resolución para las empresas relacionadas domiciliadas en el exterior; y cualquier otro tipo de información, en la medida que con ello contribuya a soportar sus análisis de precios de transferencia.
Este Informe contendrá un índice de acuerdo al contenido anteriormente establecido, deberá ser anillado y foliado en orden secuencial e incluirá la firma de responsabilidad del representante legal en caso de personas jurídicas, y del titular del RUC en caso de personas naturales.
Art. 4 .- Plazo de presentación.- El Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia deberá ser presentado al Servicio de Rentas Internas en los plazos dispuestos en el Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y sus reformas.
Art. 5.- Confidencialidad de la información.- La información contenida en el Anexo y el Informe Integral de Precios de Transferencia será utilizada únicamente para fines tributarios y no podrá ser divulgada ni publicada.
El funcionario que incumpliere esta disposición, será sancionado conforme a las normas legales previstas para el efecto.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
Nuevas obligaciones para agentes de retención
Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0004 Regúlase la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos
No. NAC-DGER2006-0004
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el artículo 20 de la citada ley, exige a las entidades del sector público, sociedades, organizaciones privadas y personas naturales, la entrega a la Administración Tributaria, de toda la información que requiera para el cumplimiento de sus labores de determinación, recaudación y control tributario;
Que la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo del 2000 y su reglamento, publicado en EL Registro Oficial No. 73 de 9 de abril de 2000, obligan a los sujetos políticos a presentar información relativa a contrataciones de propaganda y a los ingresos y gastos electorales;
Que el artículo 125 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 494 de 31 de diciembre del 2001, dispone que las compañías emisoras de tarjetas de crédito, deberán enviar mensualmente al Servicio de Rentas Internas, información sobre las operaciones efectuadas con sus tarjeta habientes y establecimientos afiliados, en los medios y en la forma que indique esta institución;
Que de acuerdo al artículo 73 del Código Tributario, la actuación de la Administración Tributaria, deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
Resuelve:
Regular la presentación de información por parte de los sujetos pasivos de impuestos.
Art. 1.- Los agentes de retención del Impuesto a la Renta, al Valor Agregado o de ambos; las personas naturales que sin estar obligadas a llevar contabilidad, poseen autorización de impresión de comprobantes de venta y retención a través de sistemas computarizados; y, quienes, de acuerdo a la Ley de Régimen Tributario Interno, tienen derecho a la devolución del IVA, deberán presentar la información mensual relativa a las compras, ventas, importaciones, exportaciones, comprobantes anulados, gasto electoral y retenciones en general.
Art. 2.- Los empleadores, en su calidad de agentes de retención, entregarán la información relativa a las retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia, en la forma establecida por la Resolución No. NAC-DGER2005-0039, publicada en el Registro Oficial No. 527 de 18 de febrero del 2005.
Art. 3.- Los medios de comunicación social, las agencias de publicidad y los demás sujetos políticos, de conformidad con la Ley Orgánica de Control del Gasto y Propaganda Electoral y su reglamento, deberán también presentar la información detallada en el artículo 1 de esta resolución.
Art. 4.- Esta información deberá presentarse con el formato establecido por el Servicio de Rentas Internas, en consideración al sistema que se encuentra disponible de forma gratuita, en las oficinas del SRI o en su página web: www.sri.gov.ec; o, en su defecto, se podrán utilizar las especificaciones técnicas publicadas en la misma dirección, para la generación de su archivo de información.
Art. 5.- La mencionada información podrá enviarse a través de Internet o presentarse en las direcciones regionales y demás oficinas que el Servicio de Rentas Internas disponga, atendiendo al noveno dígito del RUC, de la manera que se detalla a continuación:
Noveno dígito Fecha máxima de entrega
del RUC (mes siguiente al que corresponda la información)
1 10
2 12
3 14
4 16
5 18
6 20
7 22
8 24
9 26
0 28
Recepción de la información por Internet Ultimo día hábil del mes
Art. 6.- La información correspondiente a los meses de enero y febrero del 2006, será recibida en el mes de mayo del mismo período fiscal, juntamente con la información del mes de marzo del 2006, en función del noveno dígito del RUC, conforme consta en el artículo anterior.
Por tanto, los sujetos pasivos que tengan derecho a la devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, que deseen solicitar el reintegro del impuesto en los meses de enero, febrero y marzo del 2006, deberán completar la información presentada en estos meses, en las fechas señaladas anteriormente.
Art. 7.- El cumplimiento de la presente resolución, no exime a las sociedades públicas ni privadas; a los empleadores en su calidad de agentes de retención; ni, a las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, de la presentación de la información relativa a las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta realizadas en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del 2005, en las fechas establecidas en la citada Resolución No. NAC-DGER2005-0039.
Art. 8.- La presentación tardía, la falta de presentación y la presentación con errores de la información, será sancionada conforme a las disposiciones legales vigentes.
Art. 9.- Deróganse las siguientes resoluciones:
- Resolución No. 206, publicada en el Registro Oficial No. 532 de 12 de marzo del 2002.
- Resolución No. 732, publicada en el Registro Oficial No. 657 de 6 de septiembre del 2002.
- Resolución No. NAC-635, publicada en el Registro Oficial No. 148 de 15 de agosto del 2003.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, si perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de enero del 2006.
Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, Distrito Metropolitano, a 2 de enero del 2006.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
9:05 AM
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Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0005 Deróganse varias resoluciones
No. NAC-DGER2006-0005
Econ. Elsa de Mena
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de conformidad con el mandato del artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es competencia de esta Dirección expedir resoluciones de carácter general para la aplicación de las normas legales y reglamentarias, y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que, el artículo 167 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus Reformas, obliga a los fabricantes e importadores de bienes gravados con el ICE a remitir al Servicio de Rentas Internas, trimestralmente, un informe acerca del movimiento de inventarios de las materias primas, así como de los productos terminados para cada una de las marcas y presentaciones con sus respectivos precios de venta al público, cortados a fin de cada mes;
Que, adicionalmente, los sujetos pasivos del Impuesto a los Consumos Especiales han debido obtener la patente de funcionamiento y la licencia de operación para iniciar sus actividades, conforme lo disponen las resoluciones No. 26 y 975, publicadas en los Registros Oficiales No. 20 de 18 de febrero del 2000 y 486 de 3 de enero del 2002, respectivamente;
Que, la Dirección Nacional de Gestión Tributaria, a través del informe técnico No. NAC-DGTM2005-00447 de 16 de diciembre del 2005, ha considerado que los datos solicitados en las citadas resoluciones pueden ser obtenidos a través del referido informe trimestral y de la información de las diferentes entidades del Estado; y,
En uso de sus facultades,
Resuelve:
Art. Unico.- Deróguense las siguientes resoluciones:
1. Resolución No. 26, publicado en el Registro Oficial No. 20 de 18 de febrero del 2000.
2. Resolución No. 975, publicada en el Registro Oficial No. 486 de 3 de enero del 2002.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, a 2 de enero del 2006.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito, a 2 de enero del 2006.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
9:04 AM
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Registro Oficial Nº 188 Lunes 16 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2006-0006 Infórmase que la marca LIDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005
No. NAC-DGER2006-0006
LA DIRECTORA GENERAL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre de 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;
Que el último inciso del artículo 3 de la Ley No. 39 de Incremento de las Pensiones Jubilares del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 387 de 28 de julio del 2004, establece que semestralmente el Servicio de Rentas Internas, determinará sobre la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, la marca de cigarrillos rubios de mayor venta en el mercado nacional y monto del impuesto que corresponda por la misma. Además, establecerá un precio mínimo, que será igual a la marca de cigarrillos de mayor venta en el mercado nacional;
Que el artículo 161 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario y sus reformas, establece como obligación de los fabricantes e importadores de productos gravados con Impuesto Consumos Especiales, sin necesidad de requerimiento alguno, remitir al Servicio de Rentas Internas hasta el 31 de diciembre de cada año, la lista de los precios de venta al público de sus productos, en sus diferentes presentaciones y envases, que regirán para el siguiente ejercicio económico;
Que de acuerdo al artículo 2 de la Resolución No. NAC-DGER2005-0280, publicada en el Registro Oficial No. 54 de 6 de julio del 2005, en el caso de incrementarse el precio de los cigarrillos, el nuevo precio se constituirá en el mínimo para los efectos de determinación del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado;
Que de conformidad con la información presentada por los productores e importadores de cigarrillos rubios, se evidencia un aumento en el precio de la cajetilla de 20 y 10 unidades de la marca de mayor venta en el mercado nacional, siendo procedente realizar una actualización del monto correspondiente al Impuesto a los Consumos Especiales; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Art. 1.- Sobre la base de la información presentada por los importadores y productores nacionales de cigarrillos, se informa que la marca LIDER de cigarrillos rubios, fue la de mayor venta en el mercado nacional durante el segundo y tercer trimestre del 2005; por lo tanto, para efectos de la liquidación y pago del Impuesto a los Consumos Especiales sobre los cigarrillos rubios, se establece como precio mínimo, para la cajetilla de 20 unidades, un dólar de los Estados Unidos de América con diez centavos (USD 1,10) y, para la cajetilla de 10 unidades, sesenta centavos de dólar de los Estados Unidos de América (USD 0,60).
Consecuentemente, el Impuesto a los Consumos Especiales mínimo en el caso de cajetillas de cigarrillos rubios de 20 unidades será, de CERO COMA CUATRO OCHO SEIS UNO UNO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 0,48611) y para la cajetilla de cigarrillos rubios de 10 unidades, será de CERO COMA DOS SEIS CINCO UNO CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USD 0,26515).
Las cinco cifras cienmilesimales, se utilizarán para el cálculo del impuesto sobre cada cajetilla. Para efectos de la declaración consolidada mensual en el Formulario 105, el valor mensual resultante, se aproximará a dos cifras centesimales, conforme el instructivo dispuesto por el Servicio de Rentas Internas.
Art. 2.- El Impuesto a los Consumos Especiales y el Impuesto al Valor Agregado, se liquidarán y pagarán teniendo como referencia los precios mínimos correspondientes a la marca de mayor venta señalada en el artículo anterior, tanto en productos nacionales como importados.
De incrementarse el precio de los cigarrillos de la marca de mayor venta referida, éste se constituirá en el mínimo para efectos de precio de venta al público y para la determinación de las obligaciones tributarias del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado.
En los casos de marcas de cigarrillos que se vendan a precios superiores a los señalados para la marca más vendida, para efectos de la determinación del Impuesto a los Consumos Especiales y del Impuesto al Valor Agregado, se aplicarán las normas generales previstas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y las resoluciones de carácter general correspondientes.
Art. 3.- La presente Resolución sustituye a la Resolución No. NAC-DGER 2005-0280, publicada en el Registro Oficial No. 54 de 6 de julio del 2005 y entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.
Dictó y firmó la resolución que antecede, la Econ. Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Quito, D. M., a 2 de enero del 2006.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
9:04 AM
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Registro Oficial Nº 186 Jueves 12 de Enero del 2006
RESOLUCIÓN SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
NAC-DGER2005-0638 Dispónese que quienes ejerzan las funciones de notarios, registra-dores de la propiedad y mercantiles, están obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposiciones legales y reglamen-tarias contempladas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento
No. NAC-DGER2005-0638
LA DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, prescribe que el Director General expedirá mediante resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que las notarías, registros de la propiedad y mercantiles, requieren de un proceso de control tributario y seguimiento adecuado, sobre las actividades que les han sido otorgadas por ley;
Que el artículo 19 de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece quiénes están en la obligación de llevar contabilidad y declarar el impuesto, basándose en los resultados que arroje la misma; y,
En uso de sus facultades legales,
Resuelve:
Artículo único.- Quienes ejerzan las funciones de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, están obligados a llevar contabilidad y cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dictó y firmó la resolución que antecede, la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 30 de diciembre del 2005.
Lo certifico.
f.) Dra. Alba Molina, Secretaria General Servicio de Rentas Internas.
9:03 AM
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Cerrarhttp://spaces.msn.com/consultoresyturralde/blog/cns!661C3C0E2FEF98A7!135.entryNuevos formularios para declaraciones
Registro Oficial Nº 186 Jueves 12 de Enero del 2006
RESOLUCIONES SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
NAC-DGER2005-0637 Apruébanse varios formularios para la declaración del impuesto a la renta
No. NAC-DGER2005-0637
DIRECCION GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
Considerando:
Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Director General del Servicio de Rentas Internas tiene la facultad de expedir mediante resoluciones disposiciones de carácter general y obligatorio, necesarias para la aplicación de normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración;
Que los artículos 56, 75, 131 y 166 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Régimen Tributario Interno establecen que las declaraciones del Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado (IVA), del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) y de retenciones de IVA y de Renta se efectuarán en la forma y contenido que disponga el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución; y,
En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar los nuevos formularios: 101 para la declaración de Impuesto a la Renta de Sociedades, 102 y 102A para la declaración de Impuesto a la Renta de Personas Naturales y sucesiones indivisas, 103 de retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta, 104 y 104A para la declaración del Impuesto al Valor Agregado, 105 para la declaración del Impuesto a los Consumos Especiales y 106 como recibo múltiple de pagos.
Art. 2.- Disponer que las declaraciones mencionadas en el artículo anterior, sean recibidas en los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, 104A, 105, y 106 a partir del mes de marzo del 2006.
La presente resolución y los formularios 101, 102, 102A, 103, 104, 104A, 105 y 106 que se adjuntan, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de diciembre del 2005.
Proveyó y firmó la resolución que antecede la economista Elsa de Mena, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito a 30 de diciembre del 2005.
Lo certifico,
f.) Doctora Alba Molina P., Secretaria General Servicio de Rentas Internas.